Renuncias

Una pregunta frecuente es: ¿ qué es renuncia tácita, renuncia implícita, renuncia explícita ? y cuál será la penalizada...
Cuando se efectúa el Mir el Ministerio computando los datos del examen y del expediente obtiene una puntuación total que sitúa al opositor en un orden respecto al resto de opositores. Es el conocido Número de Orden que comprende desde el ansiado "1" hasta el número total de opositores aceptados como válidos y examinados ( este año alrededor de 8000 ).
Con ese número de orden el Ministerio adjudica las plazas con actos de asignación en Madrid. A la plaza se puede optar por vía presencial ( aconsejable ) o por vía telemática ( incluyendo tres opciones que el opositor debe marcar por orden preferencial ).
La no comparecencia al acto de asignación en fecha y hora prevista ministerial implica una renuncia al derecho de adjudicación de plaza,esto no es una renuncia es una NO COMPARECENCIA y por tanto no es susceptible de penalización. La renuncia tácita es aquella situación en la que una vez llamados a la elección de plaza el opositor RENUNCIA a escoger plaza por motivos n y así pierde el derecho a repensarlo y escoger más tarde ( mientras queden plazas, claro ) y esto no es una situación penalizable.
La renuncia implícita es aquella que habiendo escogido plaza ( ejemplo: Medicina del Trabajo en Barcelona ) el opositor no se incorpora a la plaza en el plazo fijado a tal efecto por el Ministerio: ésta sería la primera situación Penalizable... la segunda, por ende, sería aquella en la que una vez empezada la residencia y habiendo firmado contrato el opositor renuncia explícitamente a su plaza sin haber terminado la especialidad.
Las demás situaciones deberán concretarse por el Ministerio.
Miércoles, 17 de Mayo de 2006 02:13 Autor: aulamir. #. Tema: Preguntas frecuentes.

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Autor: carlos

una pregunta: si uno ha renunciado al una plaza mir habiendo firmado un contrato...y trabajado unos meses pero decide abandonar...puede volver a escoger plaza ese mismo año si quedara alguna vacante por renucia ese mismo año?.y si es asi donde puedo saber las renuncias que se han producido este año?
gracias.
gracias.

Fecha: 12/07/2006 13:46.


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Autor: aulamir

Bueno, en caso que un residente quiera abandonar su plaza MIR habiendo firmado el contrato y trabajado ya estos dos meses existen dos posibilidades:
1) renunciar a la plaza y volviéndose a presentar al examen... no pasa nada por renunciar al contrato y a la plaza este año ( no hay penalización de momento ).

2) El caso que te preocupa Carlos: SE PUEDE ACCEDER A OTRA PLAZA RENUNCIADA este año siempre que se cumplan 3 requisitos:
a) que la plaza se haya firmado por parte del otro residente que renuncia a ella.
b) que la plaza se haya cogido con un número de orden superior al tuyo ( es decir si tú tienes un 3000 sólo podrás acceder a la plaza renunciada si se escogió con un 3001 o mayor... ). Ya sé que parece una tontería , ya que tú tenías esa plaza para elegir cuando fuiste a la adjudicación, pero es así...
c) HABLAR CON EL COORDINADOR DOCENTE DE TU UNIDAD U HOSPITAL para informarte de las plazas renunciadas y si puedes acceder, eso sí NO RENUNCIAR A TU ACTUAL CONTRATO HASTA HABLAR CON EL COORDINADOR.
Esperamos te sirva de ayuda y nos digas que tal el proceso. Suerte.
Un saludo

Fecha: 12/07/2006 23:21.


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Autor: seudopodo

¿Qué pasa si alguien se va de su plaza (no vuelve al hospital)sin firmar la renuncia?¿se queda vacante esa plaza también?

Fecha: 14/07/2006 19:17.



Autor: aulamir

Si alguien se ausenta de su plaza sin firmar la renuncia o incumple alguna de las funciones asignadas se puede encontrar con un expediente por parte del Hospital por incumplimiento de contrato y puede ser expulsado de la especialidad por el Consejo Nacional de Especialidades a instancias del coordinador docente. Aquí hay una doble interpretación:
1) al tratarse de un contrato laboral en formación, se está incurriendo en un incumplimiento de contrato ( contrato que debe ser firmado ) con lo cual la renuncia también debe ser explicitada y firmada. Es un tema más burocrático-legal en relación al papel laboral del contrato en sí.
2) académicamente hablando, esa plaza es accesible al haber sido firmada y "renunciada" de una manera que vulnera su relación contractual.
Las plazas que no pueden ser reasignadas son aquellas que no se han adjudicado pero que el opositor ha renunciado de manera implícita al no incorporarse y por tanto no firmar.
Lo que no está claro, y supongo que depende de cada coordinador docente, es la existencia de un plazo concreto para dicho cambio. Es lógico pensar que al ser el Ministerio de Sanidad el que tiene la última palabra, éste fije un plazo que cómo máximo tendría la fecha de incorporación del nuevo residente de primer año...
UN saludo

Fecha: 14/07/2006 21:27.



Autor: aulamir

Debemos puntualizar que siempre nos estamos refiriendo a las plazas como unidad dentro de un Hospital o Unidad Docente...
Es decir, que si eres un R1 de Cirugía General en el Hospital de San Carlos de Madrid sólo podrás acceder a las plazas renunciadas en el Hospital San Carlos de Madrid con número de orden superior al tuyo y que hayan sido firmadas y renunciadas.
Un saludo

Fecha: 14/07/2006 21:42.


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Autor: yoigo

¿Existe un número de veces prefijado para presentarse al MIR?
¿Existe alguna penalización si el residente abandona la plaza al pasar a R2 e incorporarse a otra plaza tras la nueva convocatoria?
Gracias

Fecha: 06/01/2007 14:16.



Autor: aulamir

No existe límite de presentación a la oposición MIR aunque en el formulario de matriculación de la prueba hace mención al número de convocatorias en las que el opositor se ha presentado con anterioridad.
Cambiar de especialidad no comporta penalización, de momento, si se establece penalización será con la resta de puntuación ante la oposición previa al cambio: es decir matricularse del MIR haciendo una especialidad comporta resta de puntos previa al examen por presuponer que lo preferente es terminar la especialidad que se cursa.

Fecha: 23/01/2007 06:02.


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Autor: AMJ

Tengo varias dudas respecto a este tema, que estaría muy agradecida si me pudieraías orientar:

1.- ¿Sabeís si para la convocatoria 07-08, esta penalización entrará en vigor? (desde el ministerio no aclaran nada)

2.- ¿Cuándo se tendría que hacer pública la renuncia? es decir, ¿ se puede hacer el examen MIR al mismo tiempo que sigues en la especialidad, o hay que renunciar previamente a ella antes de hacer el examen?

3.- ¿existen "alegaciones tipo" a la hora de la renuncia, o no hay que dar mayor explicación?

Muchas Gracias

Fecha: 31/01/2007 12:51.



Autor: aulamir

Bueno, por partes:

1. Cuando se publique en el BOE los calendarios de adjudicación de plazas para la convocatoria actual 2006 se debería incluir la normativa de la penalización que entraría en vigor para la próxima convocatoria 2007. De no ser así cabe esperar que cuando se convoque el MIR 2007 se adjunte la normativa y condiciones de penalización. Se creía que esta penalización entraría en vigor este año, esperemos que se decide...

2. El tipo de renuncia se explica en el texto del post.
Se puede realizar el examen sin renunciar a la plaza que se está ocupando, sólo en caso de abandonarla se debe renunciar a la plaza para poder ocupar otra. En caso de un resultado que no sea el esperado se puede seguir con la plaza sin tener que dar más explicaciones.
Suponemos que si entra en vigor la penalización la matriculación en el examen si eres residente o si en la convocatoria pasada renunciaste a una plaza después de su adjudicación será impuesta una penalización en forma de resta de puntos.

3. Cuando renuncias a la plaza de residente que cursas debes comunicarlo a tu coordinador docente y firmar la renuncia sin más motivos que los puramente personales.

En resumen: NO hace falta renunciar a la plaza en curso para realizar el examen MIR; la penalización NO existe hasta que el BOE la notifique y aclare sus condiciones; y renunciar a la plaza NO exige más que una anulación del contrato a manos de la comisión docente de tu Hospital o Unidad.

Un saludo

Fecha: 02/02/2007 22:40.


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Autor: CCH

Existe ya una cifra determinada o cual podria ser el porcentaje de descuento de puntos como penalizacion en el caso de postular nuevamente al estar haciendo ya la especialidad.

Fecha: 15/03/2007 06:34.



Autor: aulamir

No, debe ser explicitado en el BOE de la convocatoria 2007. Te pongo el BOE de Enfermería para que te hagas una idea:
"XV. Penalización por renuncia

1. Los adjudicatarios de plaza de esta convocatoria tanto en
régimen ordinario como en resultas que no concluyan sus periodos
formativos por no haber tomado posesión de la plaza, o por haber
renunciado a la misma de forma expresa o tácita, serán penalizados
en la puntuación total individual que obtengan hasta en las dos convocatorias
inmediatamente posteriores a aquella en la que se ha
obtenido plaza.
Dicha penalización consistirá en detraer 6 puntos de la puntuación
total individual que alcancen en la convocatoria 2006/2007, en
el caso de adjudicatarios de plaza en la especialidad de Salud Mental,
y en las convocatorias 2006/2007 y 2007/2008, en el caso de adjudicatarios
de plaza de la especialidad de enfermería obstétrico-ginecológica
(Matrona).
Cuando el plazo de toma de posesión que se establezca en
siguientes convocatorias, se solape en el tiempo con el desempeño
de otra plaza en formación obtenida a partir de la convocatoria
2005/2006, se entenderá que la participación en nueva prueba
selectiva implica la renuncia tácita a la plaza obtenida con anterioridad
y en consecuencia se aplicará a dichos participantes la penalización
en la puntuación total individual antes citada.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la
posibilidad de concesión de prórroga excepcional a la incorporación
de la nueva plaza adjudicada para que se concluya el periodo formativo
del último año de la especialidad que se este cursando.
2. A estos efectos, quienes presenten solicitud en la
convocatoria/s 2006/2007 y 2007/2008, habiendo sido adjudicatarios
de plaza en esta convocatoria en los términos previstos en el
número anterior, aparecerán relacionados en las Resoluciones
mediante las que se aprueben las relaciones provisionales de resultados
de las convocatorias 2006/2007 y 2007/2008 con la penalización
ante indicada, pudiendo los interesados, en el plazo de subsanación
que se otorga en las mencionadas Resoluciones, reclamar contra
dicha penalización.
3. A través de la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios por la que se
apruebe la relación definitiva de resultados, se resolverá lo que proceda
sobre las reclamaciones que se citan en el número anterior".

Fecha: 17/03/2007 01:03.


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Autor: Pablo

Muy Buenas , antes que nada felicitaciones por la página, una pregunta (varias) sigue sin haber penalizaciones por no adjudicar la plaza MIR elegida o por renunciar a ella en el transcurso de la misma?
He leido que no se puede tener otra actividad profesional mientras se encuentre rotando por el MIR (o sea que no se puede tener ningun otro trabajo), es esto cierto o es una de esas leyes del BOE que se escribe pero que en la practica no se cumple?
Muchas Gracias

Fecha: 28/04/2007 20:02.



Autor: aulamir

Sigue sin existir penalización, si la hubiera sería para la adjudicación de la convocatoria 2007 del año 2008 y en el BOE se publicarían las condiciones cuando se convoquen las pruebas 2007.
Cuando firmas un contrato MIR firmas exclusividad pero la ley contempla que puedes ejercer de forma libre sin exceder un 30% de la actividad formativa desarrollada, puedes pedir consejo a la asesoría jurídica-laboral de tu colegio de médicos provincial y te dirán si las condiciones afectan a las actividades económicas o al tiempo de dedicación ( o ambas )...
Gracias por tu consulta Pablo, esperamos que te haya sido de ayuda.

Fecha: 03/05/2007 05:26.


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Autor: Carla

Hola!! queria saber donde puedo ver una relacion de las adjudicaciones y los puntajes, quiero decir un estimativo de cuantos puntos se necesitan para cada especialidad. Muchas gracias desde ya.

Fecha: 20/10/2007 14:28.


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Autor: carmen

hola, me he presentado al mir esta última convocatoria 2007 y no cuento tener un buen número, por lo q mis opciones van a ser limitadas, si decido no repetirlo y escojer lo q pueda, en el caso de que no me guste y me presente en la convocatoria del 2008 cuando puedo saber si me van a penalizar y de cuántos puestos se trata?
¿es posible saberlo antes de los días de elección de plaza (3, 4 de abril) ??

Fecha: 28/01/2008 17:14.


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Autor: Sandra

Quiero dejar la especialidad de MFyC cuando acabe ahora R1. No se si es lo mismo que haga una renuncia expresa o que deje de renovar el contrato. Que tipo de penalización tendría para una nueva convocatoria ? Seria lo mismo si elijo otra especialidad que si eligiera de nuevo la misma (en cuanto a penalizaciones)? Gracias

Fecha: 14/05/2008 02:14.



Autor: AulaMir

En el BOE no existe penalización para la renuncia ( de momento ). La única novedad es que no podrás presentarte al MIR ( es decir no podrás solicitar realizar el examen ) si estás haciendo una especialidad. Para poder hacer la solicitud de examen MIR deberás renunciar a tu plaza sin conllevar, de momento, una penalización añadida... escojas otra especialidad o si decidieras hacer Familia de nuevo en otro lugar.
Con esto el Ministerio quiere que los presentados al examen no dispongan de una plaza de formación y entendemos que será un paso previo para la implantación de alguna penalización futura en caso de renuncia a una plaza adjudicada.
A efectos de oposición la no renovación o la renuncia explícita a la plaza no es otra cosa que una cuestión de plazos ( dejarlo en cualquier momento o esperar a la renovación de año en mayo-junio ).
Mucho ánimo con las decisiones que tomes Sandra, esperamos haber sido de utilidad.

Fecha: 17/05/2008 03:29.


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Autor: Ana

Hola,soy residente de quinto año, de Medicina Interna.
Escribo porque tengo muchas dudas y seguro que aqui estan más enterados del tema. En febrero del 2008 tuve una hemorragia cerebelosa, estuve en la UCI sedada más o menos un mes, luego pase a planta unas dos semanas y mi recuperación fue en casa, estoy muy bien, menos mal que mis compañeros hicieron todo rápidamente por lo que no me quedo secuelas importantes, estoy muy agradecida con la gente del hospital y la dirección, se portaron de maravilla conmigo y con mi madre. Hace poco me incorpore al trabajo, fui a personal para averiguar sobre mi baja porque durante esos 6 meses me consideraron baja por enfermedad comun y no laboral por lo que me pagaron sólo el sueldo base, sin las guardias del mes anterior, como cualquier baja laboral, porque supuestamente esto paso fuera de la jornada laboral (me paso luego de 1 hora de salir del hospi), hasta donde sé, he firmado un contrato de exclusividad, en su tiempo obligaban a todos los MIRES hacerlo, no se si siguen haciendolo, por lo que he pensado que
si estoy a disposición del Hospital durante las 24 horas, por qué no es una baja laboral?, es ilegal trabajar en algo que sea fuera del MIR pero si pasa algo como lo que me ha pasado no se hacen responsables???, no se si mi pensamiento es el adecuado o no, no se nada de esto, si tengo razón, yo no quiero denunciar a mi hospital porq estoy muy agradecida con ellos pero hasta donde se de esto se encarga el Ministerio no?. No me gustan los follones, si hago algo o lo estoy averiguando es para que esto no le pase a nadie más, no se si seguimos o no con el contrato de exclusividad, si seguimos con él, ya es hora de que lo cambien si es que no se van a ser responsables de todas las consecuencias. Debo denunciar esto?
Un saludo.

Fecha: 12/08/2008 18:08.


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Autor: Claudio Felipe

Soy extranjero extracomunitario, en caso de renunciar a la plaza mir la visa que me otorgaron pierde validez?o cuanto tiempo es valida?Muchas gracias y felicitaciones por la página.

Fecha: 05/03/2009 15:25.


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Autor: Nacho

Buenas tardes,

Escrubo aquí esperando que lea este post pues no encuentro un mail de contacto para escribir en privado.

Es en referencia a un comentarioq ue usted hizo en una de sus respuestas acerca de la exclusividad de los residentes.
Me refiero a este: "..Cuando firmas un contrato MIR firmas exclusividad pero la ley contempla que puedes ejercer de forma libre sin exceder un 30% de la actividad formativa desarrollada, ..." .

Bien, no he conseguido encontrar nada más al respecto y los servicios jurídicos de mi colegio de médicos tampoco tienen constancia de ello. Aún así me han dicho que les intente aportar de donde sale esa afirmación para que me puedan ayudar. Me podías dar alguna información más?
Muchas gracias.

Fecha: 01/07/2009 19:51.



Autor: AulaMir

Buenas Nacho,

Esa información es imprecisa y no está documentada, así que no deberías concederle credibilidad a nivel profesional, era referida a la actividad formativa por la reforma de la LOU de 2005.
Debes consultar con los servicios jurídicos de tu Colegio Profesional aquellas opciones durante la residencia MIR que sean susceptibles de constituir una incompatibilidad contractual, ya que el ejercicio de actividades profesionales tanto de ejercicio libre como asalariado tanto en organismos públicos como privados está vetada por el marco del contrato de exclusividad MIR.
Existen de todas maneras la opción formativa a considerar:
Puedes realizar una instancia a tu unidad docente para realizar una actividad formativa fuera de la residencia MIR, según la reforma de la LOU de 2005.

En relación a actividades profesionales creo que no hay reforma y que la exclusividad marca una incompatibilidad con actividades profesionales del mismo ámbito. Desconozco si fuera del ámbito sanitario se puede ejercer otra profesión haciéndola compatible y simultánea con un contrato MIR.

Reitero que debes consultar a los servicios jurídicos de tu Colegio Profesional.

Fecha: 02/07/2009 01:30.


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Autor: Helena

Con respecto a la exclusividad, tengo una conocida que es residente de primer año y tiene un contrato en vigor con el Summa 112 de Madrid. Tiene miedo porque le han amenazado con denunciarla por la violar la exclusividad. Es posible que le denuncien ? Que le pasaria si lo hacen ?? Gracias

Fecha: 07/09/2009 17:07.


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